Resumen: El desconocimiento de la existencia de tales informes le ha supuesto a la parte una merma de garantías: le ha colocado en una posición expuesta al no lograr defenderse de forma completa. Su resistencia fue, pues, parcial e imperfecta y no precisamente por propia responsabilidad. Por ello ha de acogerse el motivo, "para que se desvanezca incluso la apariencia de indefensión" . Las diligencias van más allá del mero complemento de anteriores argumentaciones en pro de la inocencia del condenado. Nos hallamos, en realidad, ante nuevas pruebas que por su entidad y naturaleza parece que deberían incorporarse al acervo probatorio para proceder, desde luego con libertad de criterio, a su valoración individual y conjunta. La finalidad es clara: posibilitar una reconsideración de la condena desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima y en atención a los criterios de enervación de la presunción de inocencia, in dubio pro reo incluido. La nulidad parcial de la sentencia cuenta con antecedentes jurisprudenciales y es posible a partir de la interpretación de diversos preceptos. Además, la nulidad parcial no está prevista pero tampoco excluida por la Ley Procesal vigente, y cuenta, precisamente, " con un soporte legal claro que por otra parte trae causa de un clásico principio procesal: el principio de conservación de los actos procesales. Es deducible asimismo del artículo 792.3 LECrim. No es preciso el cambio de Tribunal.
Resumen: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia farmacéutica. Conforme a antecedentes jurisprudenciales análogos, se estima el recurso, casando la sentencia de instancia y confirmando en su legalidad la disposición general impugnada. No existe invasión de competencias estatales en la disposición impugnada toda vez que éstas van referidas al producto farmaceútico en sí, y no tanto en la ordenación y gestión farmacéutica, que es competencia autonómica con respeto a las bases generales estatales en materia de sanidad. Se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales.
